sábado, 2 de mayo de 2015

Kirchner y el peronismo - Por Jack Nahmías

Desde el reinicio de la vida democrática en 1983, ninguno de los dirigentes que surgieron del peronismo pudo concentrar en su figura las diferentes tensiones que alrededor de su nombre supo anudar Juan Domingo Perón. La conducción política no volvió a ejercerse sobre la totalidad del conjunto y ninguna de las expresiones emanadas del movimiento ni sus respectivos liderazgos tuvieron la capacidad de situarse como referencia de todas las variantes internas. Mas allá de esta imposibilidad, lo que no puede soslayarse es que el peronismo tuvo la capacidad de metamorfosearse y adecuar sus propuestas y candidatos en consonancia con las diferentes épocas, atento siempre al contexto internacional, ya sea para proyectarse o para anticiparse, y dejar siempre el sello del Partido Justicialista como telón de fondo de la expresión emergente de su menú de candidatos. Esa capacidad de mimetización epocal sería uno de los elementos que mantendría viva su vigencia temporal. Un modo de transfiguración, que le permitiría persistir en la historia y en el tiempo a la vez que seguiría conservando ese núcleo original como invariante histórico (si es factible pensar con categorías de Ezequiel Martínez Estrada).

 La emergencia del kirchnerismo fue producto de esta modalidad partidaria y de una impronta política singular. Desde el inicio de su gobierno, Néstor Kirchner supo que debería lidiar con el resto de los caudillos provinciales peronistas, en un país que presentaba una descomposición de su entramado social y productivo como consecuencia de las políticas implementadas durante los años ’90, un profundo endeudamiento, un Estado cuyo rol había sido reducido en su autonomía y sus funciones, indiferente a la marginalidad y a la exclusión que eclosionó a fines de diciembre de 2001 y el desencantamiento lógico que producían los políticos y la política. Una situación que de manera apresurada podemos definir como: crisis de los partidos políticos, crisis parlamentaria, crisis de representación. Si aceptáramos esta proposición, el kirchnerismo sería una expresión más de las que pudo producir el peronismo en diferentes etapas históricas, tal como fueron la Renovación Peronista o el menemismo. Pero a diferencia de estas expresiones internas que reprodujeron sin mediaciones el entramado de significaciones simbólicas de rituales y estandartes pertenecientes al peronismo histórico, Néstor Kirchner planteó desde el principio de su mandato una distancia prudencial con el Partido Justicialista, oscilando en su cercanía por entender tal vez, que con un exiguo y vulnerable 22% de los votos y el padrinazgo de Eduardo Duhalde, el PJ funcionaría para su gestión política como un chaleco de fuerza que limitaría sus decisiones al punto de determinarlo y lo volvería dependiente de una liga de gobernadores peronistas.

En el devenir de su gestión, el PJ sería un actor principal y necesario en la etapa de reconstrucción política, pero no protagonista exclusivo ni suficiente, ya que a su entender el PJ por sí mismo, era incapaz de producir esa síntesis política superadora que solicitaba la época. Néstor Kirchner entendía que para ello era necesario tener por una parte, la voluntad y la fuerza necesaria para el ejercicio de la conducción política capaz de neutralizar las potenciales tensiones internas con muchos dirigentes partidarios, y a la vez de reconstruir ese pacto que restituya la creencia social que implique y reanime la subjetividad de un cuerpo político en el que aún persistía el eco del “Que se vayan todos”. Ambos aspectos concentraron la principal atención de Néstor Kirchner desde el inicio de su mandato y la sucesión de tres hechos políticos significativos, a pocas semanas de cumplirse el primer año de gobierno, tal vez nos permitan reconocer la estrategia política que marcó los años siguientes: el acto realizado el 11 de marzo de 2004 en Parque Norte, que convocó a transversales y peronistas al cumplirse el 31° aniversario de la asunción de Héctor Cámpora; el acto celebrado el 24 de marzo del mismo año en la ESMA (Escuela Superior de Mecánica de la Armada), en el que se anunció la construcción de un Museo de la Memoria (hoy Espacio de Memoria y Derechos Humanos) y dos días más tarde, el Congreso Nacional del Partido Justicialista en el predio de Parque Norte.
La convicción

La ensayista Beatriz Sarlo, considera que los discursos de Néstor Kirchner fueron performativos, una construcción efectuada “no solo a través de las palabras sino en los actos en que las mismas eran pronunciadas. Valían más los actos de enunciación que los enunciados”1. Su observación, es una carpeta más en el contrapiso desarrollado por Verón y Sigal. Al agregar el carácter performativo en el plano de la enunciación, Sarlo incorpora la dramatización del acto. A su criterio, lo que produce Kirchner, es una puesta en escena a fin de establecer un vínculo con quienes interpela el acto, a la vez que promueve una comunicación sin mediación de su persona. O sea, establece vínculos con Abuelas, Madres e Hijos de desaparecidos, a la vez que construye de manera directa su lazo con la sociedad. La operación realizada por Sarlo, inhibe pensar la gestión previa desarrollada por Néstor Kirchner durante el primer año de su gobierno: el relevo de la cúpula de las Fuerzas Armadas con el pase a retiro de 27 generales, 13 al- mirantes y 12 brigadieres; las reuniones con organizaciones defensoras de los Derechos Humanos en la casa de gobierno; el pedido por cadena nacional para que el Congreso avance en los procesos contra los miembros de la mayoría automática de la Corte Suprema de Justicia; la renuncia de los magistrados Julio Nazareno, Adolfo Vásquez y Guillermo López, ante la posibilidad de resultar destituidos por juicio político; el decreto para que aquellos candidatos a integrar la Corte Suprema deban pasar una etapa de exposición pública, el juicio político contra Eduardo Moliné O´Connor, destituido meses más tarde por el Senado; el pedido a los altos mandos militares en la cena anual para que “contribuyan a la verdad”; la derogación del decreto que impedía las extradiciones de militares solicitada por España de 46 militares; la derogación por el Congreso de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; el beneficio de indemnizaciones a víctimas de la dictadura; a los hijos de desaparecidos, sin olvidar la propuesta de canje de deuda y la reprogramación de las obligaciones con los organismos financieros multilaterales. Sí “la descripción es necesaria para la comprensión” como afirma Sarlo, en el prólogo de su libro, al sustraer las medidas impulsadas por Kirchner en los primeros doce meses de gobierno, el proyecto político iniciado en el 2003 queda despojado de todo encantamiento para situar en su personalidad y su gestión una cuestión propia a todo político aunque no suficiente, como es el cálculo de sus actos.



El desafío político que presentaba la época exigía mucho más. Se precisaba establecer un modo de interpretación de la historia que permita parir desde los restos de la vida política, la promesa poética capaz de instituir un nuevo relato. No se trató de una invención que por la construcción de una “ficción orientadora”, aspiraba a restituir un sentimiento de pertenencia e identidad. Se trató más bien, del surgimiento de un relato a partir de una correspondencia entre la acción política y una época, que al fundirse en un contexto determinado produjo como resultado un acto ético. Kirchner, percibió la situación, ese momento oportuno o kairos, en que pudo repensarse lo social, lo humano y la política. Por ello, no se trató de un decisionismo schmittiano, sino de una elección que acabó con el desajuste existente entre el derecho y la justicia, o mejor dicho, al situar en la deliberación previa a su decisión la unidad entre el derecho, como mecanismos de códigos, formas jurídicas y procedimientos tribunalicios y la Justicia, como búsqueda por la verdad, se constituyó un momento político fundante, que permitió la reconstitución del tejido social y político con la sociedad y que habilitó una política de DD.HH. y de la memoria , cuya máxima expresión se manifestó en el acto del 24 de marzo del 2004. En su evocativa exposición, Néstor Kirchner reivindicó los “sueños y las ilusiones” de los compañeros de su generación, y en su carácter de Presidente de la Nación, pidió perdón “en nombre del Estado nacional por la vergüenza de haber callado durante veinte años de democracia”. En sus palabras no hubieron referencias al informe de la Conadep, ni al juicio a las Juntas impulsado por el gobierno de Raúl Alfonsín. La falta de reconocimiento al primer presidente de la democracia post dictadura y a la Cámara Federal que condenó a los ex comandantes, fue motivo de crítica, pero dicha omisión, no respondió a cuestiones de cálculo ni olvido.

En el discurso en la ESMA, Kirchner fue en busca de su propia herencia y esta no podía inscribirse como un apéndice más ni de los avances, ni de los retrocesos de sus predecesores. No se trataba de efectuar reconocimientos parciales con las correspondientes condenas a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, así como al indulto decretado por el gobierno de Carlos Menem. En el discurso dado por la máxima autoridad de la nación, la Justicia y la lucha contra la impunidad, no podían existir postergaciones o imposibilidades. Si la pretensión era gobernar para hacer un país más equitativo, con inclusión social, luchando contra la política implementada en la década del 90, era preciso reivindicar desde el Estado una demanda pendiente que vinculara el pasado y el presente y no estuviera sujeta a ningún tipo de mediaciones que atentasen con restablecer la disociación por la cual, el derecho reclamaría para sí el uso de la justicia. Previo a su discurso en la ESMA, Néstor Kirchner, acompañado por todo el gabinete, produjo un acto emblemático en el Colegio Militar de la Nación. El presidente y Comandante en Jefe de las FF.AA., le ordenó al jefe del Ejército, General Roberto Bendini, que descuelgue los cuadros de Jorge Rafael Videla y de Roberto Bignone, ex presidentes de facto y antiguos directores del Colegio Militar. Con gesto adusto y voz terminante Kirchner ordenó:

-Proceda.

Ese fue el momento en que se revirtió el curso de la historia. No sólo por la carga de realidad efectiva que emanaba de la escena, sino porque la misma evocaba la representación trágica de un cuadro vivo del pasado que signó la vida política argentina. El 3 de septiembre de 1974, en la revista “La Causa Peronista” Mario Firmenich y Norma Arrostito, contaban los pormenores del Operativo Pindapoy, tal como se lo había denominado. La única versión sobre los hechos, daba cuenta que el 29 de mayo de 1970, la misma fecha en que el Ejército festejaba su día, era secuestrado el teniente general, Pedro Eugenio Aramburu, uno de los mentores del golpe de Estado que derrocó a Juan D. Perón; responsable de la desaparición del cuerpo de Eva Perón; quien legalizó el 9 de junio de 1956 la matanza de 27 argentinos sin juicio previo y causa justificada, condenó a muerte a ocho militares, entre ellos a su compañero de armas, el general Juan José Valle, violando lo resuelto por el Consejo de guerra que había fallado la inocencia de los acusados. A un año del Cordobazo nacía la organización Montoneros y allí se revelaban los detalles: la logística, el modus operandi, el secuestro del militar, su traslado a una quinta en Timote, Provincia de Buenos Aires y la escena previa a ser ejecutado en el sótano3. Sobre el tema fueron escritos muchos ensayos, ficciones y se produjeron películas. Dicho acto tuvo diversas interpretaciones de allí la dificultad para su calificación al momento de nombrarlo: ¿muerte?, ¿crimen?, ¿ajusticiamiento?, ¿asesinato? La dificultad se amplificaba con el hecho atravesado por el paso histórico del tiempo4. Para unos, se trató de un acto de justicia. Para otros, un acto de venganza. Fernando Abal Medina, en su carácter de jefe de la organización Montoneros, asumió la responsabilidad de la ejecución en el sótano de la quinta La Celma. El diálogo que allí se produjo fue el intercambio típico entre dos hombres de armas. Por el uso del lenguaje militar puede observar- se que más allá del dominio que Montoneros ejercía sobre la situación existía una asimetría encubierta: en el umbral de la ejecución, el jefe de la organización le informaba al general el acto que a continuación iba a realizar y el militar lo auto- rizaba a llevarlo a cabo:
 -General -dijo Fernando-, vamos a proceder.

-Proceda -dijo Aramburu.

Proceda, fue la orden dada por el general a quienes aspiraban a restaurar el orden por sobre el desquicio histórico- político que sobrevino a partir de 1955. “Proceda, un verbo en modo imperativo aunque en su lugar el imperativo funciona también como un recto reconocimiento de lo inevitable”. El “proceda” ordenado por Néstor Kirchner en la ESMA, reconstruyó una escena del pasado pero esta vez despojada de todo vestigio de venganza para situarla en un presente de Justicia. En el marco del Estado de derecho, Néstor Kirchner ejerció su autoridad como comandante en jefe de las FF.AA y ordenó “bajar los cuadros” de los dos militares, el primero y el último, que marcaron el segmento temporal de la dictadura más sangrienta de la República Argentina.

b. La conducción

La transversalidad fue la estrategia política invocada por Néstor Kirchner ni bien asumió como presidente. Su pro- posición política tenía entre los fines la construcción de una legitimidad propia, anteponiendo el proyecto de su programa político por sobre la expresión partidaria. La transversalidad se presentaba como una forma de representación y de participación, frente a la crisis de los partidos tradicionales y de la dirigencia política. Días previos al acto en la ESMA, en el predio de los mercantiles se congregaron peronistas y transversales. Una reunión de la militancia que se desarrolló a lo largo de toda la jornada, con comisiones de trabajo y la presentación de paneles con expositores. Se trataba de un encuentro en el que convergían los diferentes grupos kirchneristas, ajenos a las estructuras partidarias justicialistas, grupos transversales provenientes del peronismo (Grupo Michelángelo o la Confluencia Argentina) y una variada presencia de funcionarios y dirigentes peronistas para tratar temáticas tales como: el rol del Estado, la inversión pública, el rol del sindicalismo y la defensa de los derechos humanos, entre otras. El cierre del evento estuvo a cargo de Néstor Kirchner quien reivindicó en su discurso el valor de la militancia política y la convocatoria a la formación intelectual y política de nuevos dirigentes. En el acto del 24 de marzo en la ESMA, ya se vislumbró la confrontación que dos días más tarde sobrevendría. Los gobernadores de la provincia de Buenos Aires, Felipe Solá, José Manuel de la Sota de Córdoba, Jorge Busti de Entre Ríos, Jorge Obeid de Santa Fe y Carlos Verna de La Pampa, firmaron una solicitada bajo el título “Nunca más” ante las previas declaraciones a la prensa, de Hebe Bonafini: “Si van ellos, no iremos nosotras”, o si asistían serían “mal recibidos”. Kirchner no vetó a la presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo. Su silencio asumió la posición de una postura política.

Tampoco los invitó a participar del acto desde el palco. En la solicitada calificaban la posición de Bonafini como un “acto de discriminación ideológica” y recordaban que pertenecían a la generación que había sido víctima del terrorismo de Estado y sostenían que el PJ reivindicaba “toda la memoria y no sólo una parte de ella”. “Ninguno de nosotros debe rendir examen en materia de derechos humanos”, concluyendo: “El Nunca Más se construye con grandeza, entre todos, sin olvido pero también sin odios ni resentimientos”. El Congreso Nacional del Partido Justicialista fue el escenario en el que se desató la disputa entre transversales kirchneristas enfrentados a partidarios del PJ, una confrontación que reflejó en el cruce verbal de los congresales las tensiones y diferencias que atravesaba la relación entre Néstor Kirchner y Eduardo Duhalde6. Pero esta diferencia política contenía una concepción aún más profunda. Llegado el turno del gobernador Juan Manuel de la Sota, éste señaló: “Me dolió que se planteara que yo no condeno al terrorismo de Estado y me duele porque yo sé lo que es estar con la cabeza vendada y hacerse pis de miedo cuando a uno le hacen un simulacro de fusilamiento”, y enfatizó: “Así como condeno el terrorismo de Estado, no me he olvidado que también me dolió cuando lo asesinaron a José Rucci a sólo 24 horas de que había asumido el Presidente, crimen que se adjudicó a la izquierda peronista”.

 La teoría de los dos demonios volvía a emerger resignificando a la vez la disputa entre la derecha y la izquierda peronista. No se trataba de una discusión menor. Se trataba de una tensión que había atravesado la década del ’70 y la intensidad con la que se revelaba amenazaba con punzar la subjetividad política sobre la cual se cimentaban loa actos de su gobierno. Días más tarde, fue Antonio Cafiero quien irrumpió con diversas declaraciones y confirmó toda sospecha: “Ahora la transversalidad que algunos proponen es distinta. Promueve que el PJ debería ser reemplazado por un nuevo movimiento político, inspirado en una suerte de ‘pan- peronismo’ adscripto a la cultura intelectual de la izquierda liberal y sustentado por dirigentes locales de extracción izquierdista” o “La transversalidad está enfermita”. Estos hechos, tal vez, hayan llevado a Néstor Kirchner a reflexionar sobre el peronismo y la conducción política.

Esa “ideología práctica” como señala Horacio González7 que se despliega en la esfera política como el tejido que articula la relación entre los hombres y la comunidad en el devenir de la historia. La conducción, en su carácter de mediación inconfesable, cobijaría la creencia de unidad ante aquello que es quebradizo. Cuando la unidad se abate aparece la ideología, que en su expectativa de alcanzar la unidad se vuelve procedimiento, es decir verticalidad, estableciendo la conducta correspondiente y necesaria. Kirchner ejerció la conducción y forzó la renuncia de las flamantes autoridades dejando acéfalo el partido, dimitiendo a sus respectivos cargos los gobernadores: Felipe Solá, José Luis Gioja, Mario Das Neves, Jorge Busti, Gildo Insfrán, José Alperovich y el designado presidente de la conducción nacional Eduardo Fellner, aislando al gobernador mediterráneo.

La mentada transversalidad impulsada por Néstor Kirchner y su política de gobierno había colisionado con la conciencia ideológica que habitaba en los hombres del partido. Kirchner comprendió que su vínculo con el Justicialismo debía combinar la externalidad que estimule la organización de espacios sociales, políticos intelectuales, y no quedar subordinado a los designios de sus dirigentes, a la vez de ejercitar de manera férrea la conducción interna del partido, más allá de ocupar o no el cargo de presidente. De esa manera controlaría el llamado “aparato” pero el tiempo iba a confirmar que si se aspiraba a producir un cambio estructural en el PJ, el mismo debía disputarse desde el corazón mismo de su estructura.

Beatriz Sarlo afirma que el peronismo y Borges son imprescindibles para pensar la Argentina. No caben dudas que Néstor Kirchner conocía en detalle el carácter íntimo del partido político desde el cual llegó a ser intendente y gobernador y aunque tal vez no fuera un dedicado lector de Borges, su vida parece haber sido atravesada por la misma experiencia que imaginó en la biografía Tadeo Isidoro Cruz. Borges recurre como en otros relatos al Martín Fierro pero esta vez para pensar en el Sargento Cruz, al personaje que encabeza la partida para apresar al gaucho Martín Fierro y termina peleando a su lado. Borges relata ese instante en la noche en que un acto, (porque como señala Borges, los actos son nuestro símbolo) Tadeo Isidoro Cruz, se vio a si mismo, vio su rostro y escuchó su nombre; “ese momento en que el hombre sabe para siempre quien es”. Quizás a Kirchner le sucedió algo parecido al asumir el gobierno.

lunes, 12 de mayo de 2014

Gesta el ferrocarril y el puerto

La épica: el Trochita







Dijimos ya cual era el problema del transporte de carbón y la preocupación que representaba para las autoridades. Antes de adoptarse una resolución definitiva se pasó primero por un rápido estudio de un trazado Río Turbio - Río Gallegos que en 1943 realizó Ferrocarriles del Estado, y cuyas conclusiones fueron pesimistas; luego entre 1946 y 1948 se hizo otro de Río Turbio- Santa Cruz, cuyo costo ascendía en 1950, incluyendo material rodante, a 350 millones de pesos moneda nacional. '
Mientras tanto en 1948, el Ministerio de Obras Públicas realizaba un estudio topográfico e hidráulico de los ríos Gallegos y Turbio, según el cual el ingeniero Atilio Cappa llegó a la conclusión de que era mucho más fácil, económico y factible el trazado de la línea férrea por los valles del río Turbio y del Gallegos, sin aproximarse demasiado a la frontera austral con pendientes de sólo 3 por mil en el sentido de los trenes cargados y 7 por mil en el sentido contrario.
Estos valores de rampas eran altamente favorables en relación con los de la línea a Santa Cruz, que alcanzaban a un 10 por mil para trenes cargados y 16 por mil al regreso, además de que la distancia era un numero redondo de 100 Km. más que la de la mina a Río Gallegos. Se estimó pues, como solución de menor costo y más fácil operación la del trazado Río Turbio-Río Gallegos.
Dado que esta obra resultaba de urgente necesidad parar posibilitar la explotación económica de Río Turbio y para aliviar la aguda escasez de calorías que padecía el país, cuyo déficit en el año 1947 llegaba a 37 billones frente a un consumo de 121 billones de calorías; y que existía en el país el material necesario, sin utilización, lo que no hacía menester su importación, el Superior Gobierno de la Nación autorizó la construcción, confiando su dirección al Ministerio de Transportes por Decreto 9754/50.
En Puerto Madryn se encontraban sin uso, desde el año 1921, 300 kilómetros de material de vía, de rieles de 17,36 Kg./m. para trocha de 0,75 m; en Río Grande, Tierra del Fuego, el Ministerio de Marina tenía depositados 90 kilómetros de rieles de igual tipo y el Ferrocarril Nacional General Belgrano disponía de puentes de renovación y 250.000 durmientes usados de los que podían obtenerse 500.000 para trocha de 0,75 metros. Además estaban depositadas, también sin uso, en Puerto Madryn, e igualmente desde el año 1921, 8 locomotoras de vapor, de trocha 0,75 m. y 190 pequeños vagones de más de 6 toneladas de capacidad, que habían sido empleados antes por el Ministerio de Marina para el transporte de carbón a sus dependencias de Bahía Blanca.
Realizado un presupuesto total de la obra, éste llegó a 100 millones, de pesos moneda nacional frente a los 350 millones del ferrocarril a Santa Cruz.
El 13 de mayo de 1950 se dictó el decreto respectivo y comenzaron los trabajos de inmediato, a pesar de los rigores de la temporada invernal ya desatada.
En cambio la solución portuaria sería de más lento proceso. Se estudiaban como más favorables tres variantes dentro de la complejidad del problema. La amplitud de las mareas en la zona que alcanza hasta 40 pies (12 metros), las corrientes, los fuertes vientos, el oleaje, la escasa visibilidad hacían difícil una decisión adecuada. Se estudió: un cargamento en Punta Loyola, distante unos 30 Km. de Río Gallegos, con una rada de profundidades naturales de 30 a 60 pies al cero; la construcción de un muelle frente al Fondeadero del Pueblo, hoya distante unos 1.000 m. de la costa, con profundidades naturales de 25 pies al cero y, finalmente, la ejecución de una dársena de flotación, a excavar en tierra firme, cerrada por dos pares de compuertas separadas entre sí por una distancia de 40 metros formando una esclusa. El acceso de los buques en este último caso sería por un canal de 300 m. de largo a dragar, para que pudieran entrar barcos por los brazos Sur o Norte de la ría.
Atento a la importancia del problema y a la necesidad de una mayor información el Superior Gobierno de la Nación destacó una Comisión al exterior, integrada por el ingeniero Luis Calliari, en representación de Combustibles Sólidos Minerales, el ingeniero Alberto Flores por el Ministerio de Marina, y el ingeniero Atilio Cappa por el Ministerio de Obras Públicas, quienes visitaron puertos en el norte de Francia e Inglaterra y en los E.E.U.U. de Norte América.
Como consecuencia de estos estudios la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables del Ministerio de Obras Públicas de la Nación llamó, más tarde, a un concurso internacional para el proyecto del puerto. De esto volveremos a tratar más adelante.
Mientras tanto, se daba término al programa de trabajos para la construcción del ferrocarril, proyectándose habilitarlo en un plazo de un año. El objetivo era, sin dudas, ambicioso. Debía realizarse el estudio y replanteo de los 257 Km. de recorrido; tender un puente de 70 metros de luz sobre el río Gallegos; ejecutar un movimiento de tierra de 2 millones de metros cúbicos; cortar y agujerear medio millón de durmientes, transportar desde distintos puntos más de 50.000 toneladas de materiales; descargarlos por sistemas realmente primitivos en Río Gallegos y distribuirlos y colocarlo a lo largo de 260 Km.; montar campamentos y talleres; alojar el personal y darle de comer, etc., etc., todo a realizarse en menos de un año.
No obstante, no hubo renunciamientos, no se amilanó el personal y se trabajó durante todo el invierno sin interrupción, con temperaturas constantes, día y noche, de varios grados bajo cero. A ese extraordinario grupo de técnicos, obreros e ingenieros, no fue suficiente para doblegarlos los 35° bajo cero, ni el viento helado, ni las nevadas, ni las dificultades, de todo orden que les oponía el medio. Mencionaremos sólo algunos como ejemplo de ser imitados sin olvidar que todos, son merecedores de nuestro permanente reconocimiento; ingeniero Atilio Cappa; ingeniero Luis Lodola; Domingo Basile; Nicolás Kronlund; Pedro Etura; Juan Mattarolo; Ernesto Salvadores; Angel Cuello; Juan Que vedo...
En agosto de 1950 llegó, el transporte de la Armada Bahía Aguirre con el grueso del personal y materiales, quienes apenas desembarcados, en medio de una fuerte nevada, comenzaron a armar las casillas y galpones, desembarcados de a bordo para alojamiento, taller y depósito.
En octubre se iniciaron los trabajos de movimiento de tierra, por contrato y en noviembre la enrieladura.
Mientras tanto en la Base Naval de Puerto Belgrano, en Bahía Blanca, se preparaban medio millón de durmientes; los postes para la línea telegráfica, con rieles en desuso; las piezas para los puentes y demás trabajos de taller.
El Ministerio de Marina cedió viejos vagones que fueron reconstruidos en los talleres del Ferrocarril Nacional General Roca y, al mismo tiempo la Armada también colaboraba en el transporte de materiales y equipos. En seis meses se transportaron y descargaron, venciendo todo tipo de tropiezos, 50.000 toneladas. Se contó, para facilitar la descarga, con un pontón de 2.000 toneladas de capacidad; dos grúas facilitadas por el Ministerio de Obras Públicas, y un remolcador con su caldera encendida día y noche.
Llegado el verano de 1951 los trabajos tuvieron una extraordinaria aceleración, ya que fue posible usar mayor número de camiones para el transporte de rieles y durmientes. En sólo dos meses se construyó el puente de 70 metros de luz sobre el río Gallegos.
La inauguración del ferrocarril se proyectaba para las fiestas mayas de 1951 y cuando, a fines de abril ya se vislumbraba el éxito de las tareas, un fuerte temporal de nieve impidió la enrieladura en término de los últimos tramos. Sin embargo, el objetivo se había logrado. El ferrocarril de Río Turbio a Río Gallegos se había construido prácticamente en un año.
El 24 de mayo de 1951 se procedió a la inauguración provisional del ferrocarril y, al día siguiente, se desató sobre Río Turbio un tremendo temporal de nieve; tal magnitud alcanzó la precipitación que debió evacuarse al ministro del ramo -José Constantino Barro- y demás visitantes con tractores, topadoras y pesados camiones guerreros.
Pasado el invierno y la época del deshielo, se finalizó la enrieladura, balastado, desagües y demás detalles, pero mientras tanto, a través de toda la temporada invernal, el ferrocarril fue transitado por los primeros trenes carboneros con destino al puerto de Río Gallegos.
Y de esta manera quedaba cumplida una de las etapas fundamentales de la explotación del yacimiento de Río Turbio.
El puerto
Producida la disolución de la Jefatura de Obras de Santa Cruz y transferidas las obras que tenía bajo su dirección exclusiva a la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales, por decreto 7352/49, esta entidad prosiguió las gestiones ya encaminadas con la dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, tendientes a la construcción del puerto carbonero, en virtud de las facultades conferidas por el decreto 9754/50.
Decidido ya, que Río Gallegos sería el emplazamiento del mismo, como consecuencia, de la construcción del ferrocarril, era necesario disponer de las tierras costeras necesarias a las obras, iniciadas por Expte. SIC 296.575/48. Por ello los decretos 469/49 y 19.433/49 declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los solares necesarios, de las manzanas 82 y 83, ubicadas entre la costa de la ría y la calle Gobernador Moyano, a más de las mejores contenidas en los mismos, que eran propiedad de Ernesto Fenton.




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domingo, 11 de mayo de 2014

Buenos Aires, 18 de mayo de 1951 Decreto N° 9.857 (normas fraccionamiento….)

Establecense normas para el fraccionamiento de tierras destinadas a la venta en lotes a productores agrarios
Buenos Aires, 18 de mayo de 1951 Decreto N° 9.857
VISTO el presente Expediente N° 38.576/50 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que obra el proyecto de reglamentación de los artículos 52° inc. c) y 53, inc e) de la Ley N° 13.246, y
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto, elevado por la Cámara Central Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, en uso de las facultades que le acuerdan el artículo 46° de la Ley N° 13.246 y el artículo 77°, inciso c) de la Reglamentación General de la misma ley, cumple con el propósito que tuvo el legislador, al autorizar la excepción a que se alude, de que la tierra que se fracciones será efectivamente adquirida por auténticos productores agropecuarios:
Por ello y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de agricultura y Ganadería,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Apruébase el capítulo XXII (artículos 195° a 211°) de la Reglamentación General de la Ley N° 13.246, de acuerdo al texto adjunto que forma parte integrante de este decreto.
Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería y de Finanzas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.
PERON. — Carlos A. Emery. — Alfredo Gómez Morales.
EXCEPCIONES POR FRACCIONAMIENTO
(Artículo 52°, Inciso c) y 53°, inciso e):
A. Diligencia preliminar
Art. 195. — La petición a que se refiere el artículo 158° de esta Reglamentación deberá ser acompañado por tres copias del plano general de mensura del campo y un croquis por triplicado del proyecto de fraccionamiento.
El peticionante podrá estimar el precio global de su predio y aportar cualquier otra información que considere de utilidad.
Art. 196. — El expediente respectivo será remitido a la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Esta Repartición previa consulta con el Banco de la Nación Argentina, comunicará al peticionante:
a) El importe que deberá depositar la Gerencia Técnica y de Promoción o sucursal que corresponda, en concepto de gastos y honorarios del tasador designado por dicho Baco.
b) La suma para cubrir los gastos de viáticos y movilidad del técnico de la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales deberá depositar en la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación y como correspondiente a la cuenta de este Departamento "Servicios requeridos Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales".
Art. 197. — Acreditado por el peticionante, mediante la presentación de los comprobantes respectivos, el cumplimiento de los requisitos a que se alude en el artículo, la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales dispondrá lo necesario para la realización de las pericias requeridas (artículo 159° de la Reglamentación General)). En estas pericias se determinará además en forma aproximada y de ser ello posible, el valor unitario de cada lote.
Art. 198. — Si las conclusiones de los dos informes difirieran entre sí, la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales podrá disponer que otro funcionario de su cuerpo técnico realice el "control" de aquellos. En caso que fuera necesario practicar una nueva pericia, ésta se hará por la Dirección citada sin cargo para el recurrente.
Art. 199. — La comunicación a que alude el artículo 160° de esta Reglamentación será practicada por la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. En el caso del artículo 198° solamente se harán conocer las conclusiones del informe de "Control".
B. Trámite de la excepción
Art. 220. — Se haya o no solicitado la diligencia preliminar la demanda fundada en el artículo 52°, inciso c) de la Ley N° 13.246 se ajustará a lo dispuesto por los artículos 98° y siguientes de la Reglamentación General. En el escrito de demanda el propietario indicará el precio que desea obtener por cada lote y acompañará el plano de fraccionamiento del campo, suscripto por Ingeniero Civil o Agrimensor Nacional. Los lotes deberán estar amojonados.
Art. 221. — Cuando en la audiencia de conciliación prevista por los artículos 104° y siguientes de esta Reglamentación, todos los intervinientes en la causa llegaren a un acuerdo respecto a los diversos elementos de las operaciones de compra y venta, incluso precio, la Cámara Regional podrá homologar la conciliación circunscribiendo su pronunciamiento a la mera conformidad de los intervinientes de comprar y vender pero sin referencia a precio y a la condición de unidad económica de los respectivos lotes. Si en este supuesto los adquirentes desearen hacer uso del crédito oficial, seguirán el procedimiento dispuesto por el artículo 165° de esta Reglamentación.
Art. 202. — Si las partes no se conciliaren en la forma prevista por el artículo anterior, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 161° de la Reglamentación General. La providencia que se dicte con tal motivo prevendrá al actor que los funcionarios designados no cumplirán su cometido hasta tanto no acredite haber satisfecho al Banco de la Nación Argentina el importe correspondiente a gastos y honorarios del perito de dicha institución.
Art. 203. — Cuando los peritos consideren que el fraccionamiento propuesto no se ajusta a lo prescripto por el artículo 59°, inciso a) de esta Reglamentación, podrá omitir realizar la tasación de cada lote debiendo proyectar en tal caso el que en su opinión se adecúe a la norma citada, como así también harán la tasación general del campo.
Art. 204. — Presentadas las pericias a que se refieren los artículos 202° y 203° o realizada, en su caso, la de "Control", el expediente permanecerá en la oficina a disposición de las partes durante el término y a los fines previstos por el artículo 110°, primera parte, de esta Reglamentación.
Art. 205. — Si en la situación contemplada por el artículo 203, el propietario manifestare su conformidad con el proyecto de fraccionamiento propuesto por el o los peritos, deberá proceder al nuevo amojonamiento de los lotes a fin de que la Cámara pueda disponer oportunamente su tasación parcelaria previo cumplimiento para esta pericia de lo que se dispone en el artículo 202, última parte.
Presentada la tasación por los peritos, se procederá conforme lo establecido en el artículo 204.
Art. 206. — La sentencia que se dicte en consecuencia de lo estatuído por los artículos 52, inciso c) de la Ley 13.246 y 59 de esta reglamentación acordará o denegará la excepción. En caso de acordarla, determinará las condiciones relativas al fraccionamiento y precio y autorizará la efectividad con fijación de plazo en la forma dispuesta por el artículo 129, haciendo expresa salvedad de que la sentencia no será ejecutable por las autoridades judiciales mientras la Cámara no declare cumplido el extremo a que alude el artículo 210. La sentencia no contendrá pronunciamiento en punto a costas, las que serán determinadas en la oportunidad a que se refiere el artículo 207.
Art. 207. — Pasada la sentencia con autoridad de caso juzgada, se intimará al propietario para que manifieste expresamente dentro de los cinco días de notificado, si va hacer uso del derecho que aquella confiere. Esta intimación se hará bajo apercibimiento de que su silencio o negativa será considerado como una renuncia a aquel derecho, procediéndose al archivo de las actuaciones; en este supuesto las costas siempre serán impuestas al propietario.
Art. 208. — Si el propietario manifestare su propósito de hacer uso del derecho que le acuerda la sentencia dictada, el expediente será girado a la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales a fin de que por intermedio de los funcionarios que correspondan y dentro del plazo de 60 días, se determinen las prioridades para la adjudicación de los lotes y procedan a practicar las notificaciones pertinentes, El orden de prioridad será el siguiente:
1°) Los arrendatarios y/o aparceros ocupantes del inmueble.
2°) Los arrendatarios y/o aparceros que hubiesen sido desalojados por insuficiencia de lotes en otro fraccionamiento del artículo 52°, inciso c) de la Ley 13.246.
3°) Los arrendatarios y/o aparceros con contratos exceptuados de prórroga y efectividad supeditada al cumplimiento del artículo 53, inciso a) o d) de la Ley 13.246.
Art. 209. — Determinadas las prioridades, el expediente será pasado al Banco de la Nación Argentina a los efectos de la tramitación del crédito dispuesto por los artículos 157 y siguientes de esta Reglamentación.
Art. 210. — Cumplidos los trámites dispuestos en los artículos 208 y 209, la Cámara, previo informe de la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales y si correspondiere del Banco de la Nación Argentina, autorizará la ejecución de la sentencia por los tribunales judiciales y acordará al propietario la restitución de los lotes que no hubiesen sido adjudicados.

Art. 211. — El propietario de un campo que en razón de su superficie no admita fraccionamiento, podrá solicitar la excepción prevista en el artículo 52, inciso c) de la Ley 13.246, siempre que el mismo constituya una unidad económica. En este caso no podrá solicitarse pericia preliminar y serán aplicables los artículos pertinentes de esta Reglamentación.

Los desterrados